COMUNICADO PÚBLICO: ¿Y qué pasa con los derechos de los niños y las niñas de Colombia, en especial del Pacífico colombiano?
COMUNICADO PÚBLICO: Conmemoremos a las niñas en su día y protejamos a toda la niñez y la adolescencia colombiana
… de todo lo acordado se garantizará el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, así como sus derechos y su prevalencia sobre los derechos de los demás”…[1]
Bogotá, 01 de noviembre de 2018
A través de los medios de comunicación ha trascendido que el condenado Raúl Muñoz Linares radicó en abril pasado una carta a la Jurisdicción Especial para la Paz “pidiendo información sobre cómo acogerse al sistema de justicia transicional”[2]. Su petición estaría en consideración ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
Muñoz Linares -quien para la época de los crímenes era subteniente del Ejército-, fue condenado a la pena de 60 años de prisión por el acceso carnal violento de una niña de 13 años; el acceso carnal violento y posterior homicidio de una niña de 14 años y el homicidio de dos niños de 6 y 9 años en Tame, Arauca, en hechos que conmovieron la opinión nacional en el año 2010.
En la confirmación de la condena, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá expresó que “algo grave está ocurriendo si un subteniente, que había sido rechazado en dos oportunidades para ingresar al servicio militar, cuya inestabilidad emocional era conocida al interior de esa institución, tal como en el juicio lo evidenció el jefe de valoración psicológica de la Escuela Militar, y que fue calificado por peritos del INML como depredador sexual, no tuvo ningún inconveniente en incorporarse a esa institución y en permanecer en ella para desgracia de cuatro niños, dos de los cuales fueron violados y tres vilmente asesinados por él, y a los que, se supone, debía prodigar protección constitucional preferente por su condición de debilidad”.
La Corte Constitucional, al revisar la Ley 1820 de 2016, reiteró que los derechos de los niños, niñas y adolescentes son una prioridad en el orden constitucional colombiano, y por esa razón, el artículo 44 Superior estableció que estos son fundamentales y prevalentes en el orden interno. Recordó además que Colombia es parte de la Convención de los Derechos del Niño, instrumento que prevé el principio del interés superior del niño como guía de toda decisión política y jurídica que les concierna, al tiempo que son sujetos de especial protección constitucional.
Adicionalmente, tal como se consignó expresamente en el punto 6.1.3 del Acuerdo Final, “En la implementación de todo lo acordado se garantizará el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, así como sus derechos y su prevalencia sobre los derechos de los demás”.
Si bien en el conflicto armado interno se ha evidenciado la atroz práctica de la violencia sexual por parte de actores del conflicto -que en su momento evaluará la JEP-, la COALICO considera que la inaceptable pretensión del condenado Muñoz Linares de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, por el solo hecho de haber pertenecido a la fuerza pública, ofrece la oportunidad al Tribunal de dar pautas inequívocas respecto de la relación de conexidad suficiente con el conflicto armado y la importancia de examinar el contexto en el cual se produce la vulneración de los derechos de las víctimas[3], en particular teniendo presente el interés superior de los niños y niñas y la prevalencia de sus derechos.
De no ser así, se pueden generar distorsiones que desnaturalizarían el objeto de la Jurisdicción Especial para la Paz. A manera de ejemplo, podrían presentar -por el hecho de haber pertenecido a la fuerza pública o a las FARC-EP- casos de inasistencia alimentaria, desviación de recursos públicos o violencia intrafamiliar, que, si bien deben ser investigados y sancionados, nada tienen que ver con el conflicto y su competencia corresponde a la justicia ordinaria.
El rechazo in limine de solicitudes como la que se ha planteado a la Jurisdicción Especial para la Paz por parte del condenado Muñoz Linares robustece el sentido de la justicia transicional, su objeto y la razón de ser del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición.
La Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia (COALICO):
Asociación Cristiana Menonita para Justicia, Paz y Acción Noviolenta (Justapaz)
Asociación Taller de Vida
Benposta Nación de Muchach@s
Corporación Vínculos
Defensa de niñas y niños internacional – DNI, Colombia
Fundación Creciendo Unidos (FCU)
Servicio Jesuita a Refugiados Colombia (JRS Colombia)