Comunicado público: La COALICO saluda el avance en el Subcaso FARC-EP del Caso 007 de la JEP.
HISTORIAS PENDIENTES
Bogotá, 23 de agosto de 2021
La Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia (COALICO)[1] expresa su preocupación ante las denuncias realizadas por organizaciones de la sociedad civil respecto del regreso de prácticas de retención ilegal con fines de reclutamiento por parte del Ejército Nacional de Colombia mediante redadas o batidas indiscriminadas[2]. Dichas prácticas fueron proscritas de manera expresa por la Corte Constitucional desde hace una década[3] y representan una grave violación a los derechos humanos de los jóvenes colombianos, por lo que su retoma por parte de algunos miembros de las Fuerzas Armadas implica un importante retroceso en materia de respeto al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) por parte del Estado colombiano.
En términos de la Corte Constitucional[4], las redadas o batidas se pueden identificar como todos aquellos procedimientos de carácter ilegal en los que miembros del Ejército Nacional de Colombia detienen jóvenes a los que les exigen el porte de libreta militar y ante su ausencia les conducen de manera coactiva o engañosa a instalaciones militares con el fin de incorporarlos al servicio militar obligatorio. Aquellas prácticas se caracterizan por implicar una privación irregular de la garantía fundamental a la libertad personal (artículo 28 CP) de los jóvenes detenidos y por adoptar variadas modalidades que incluyen la intimidación o el engaño. Al respecto, es necesario recordar que la jurisprudencia constitucional prohibió de manera univoca su comisión por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas como se expone a continuación:
“Las redadas o batidas, procedimientos que de manera general responden al patrón antes explicado, están prohibidas por la Constitución, al tratarse de medidas restrictivas de la libertad personal que carecen de autorización judicial y que tampoco se encuentran dentro de las taxativas excepciones descritas en el artículo 28 C.P. A este respecto, la Corte debe ser enfática en indicar que las autoridades militares no tienen competencia para hacer redadas o batidas indiscriminadas, con el propósito de identificar a quienes no han resuelto la situación militar, para conducirlos a instalaciones militares e [y] proceder a incorporarlos. Estas acciones contravienen la Constitución y la ley, al desconocer la reserva judicial sobre la libertad personal, en tanto derecho inalienable de todos los habitantes (…)”
De igual manera, se debe destacar que las batidas implican la vulneración de otros derechos fundamentales como el debido proceso administrativo (artículo 29 CP) y en algunos casos las libertades de culto (artículo 19 CP) y conciencia (artículo 18 CP). Hay que agregar que las batidas se encuentran prohibidas expresamente por la Ley 1861 de 2017 por la que se reglamenta el reclutamiento para el servicio militar obligatorio en Colombia. El parágrafo 2 del artículo 4 de dicha Ley menciona: “Por ningún motivo se permitirá a la fuerza pública realizar detenciones, ni operativos sorpresa para aprehender a los colombianos que a ese momento no se hubieran presentado o prestado el servicio militar obligatorio”.
En consecuencia, es claro que está acción desplegada por la fuerza pública son practicas inconstitucionales e ilegales que restringen de manera indebida derechos fundamentales protegidos por la Constitución y los tratados internacionales sobre la materia. El regreso de estas prácticas por parte de miembros del Ejército colombiano implica un grave retroceso y compromete la responsabilidad del Estado colombiano en su conjunto. La COALICO exhorta al Estado colombiano a detener inmediatamente la comisión de este tipo de prácticas e implementar las medidas correctivas a las que haya lugar para que se investiguen y sancionen a los responsables de permitir o promover las mismas en detrimento de los derechos de los jóvenes colombianos.
[1] La COALICO, actualmente conformada por: Asociación Centro de Desarrollo y Consultoría Psicosocial Taller de Vida; Asociación Cristiana Menonita para Justicia, Paz y Acción No Violencia (Justapaz); Benposta Nación de Muchach@s; Corporación Vínculos; Defensa de Niñas y Niños Internacional (DNI Colombia); Fundación Creciendo Unidos (FCU); y el Servicio Jesuita a Refugiados Colombia (JRS Colombia).
[2] Contagio Radio. “ACOOC denuncia regreso de «batidas» y reclutamiento ilegal del ejército en Bogotá”. Disponible en línea:
[3] Corte Constitucional. Sentencia C-879/11. M.P.: Humberto Antonio Sierra Porto.
[4] Corte Constitucional. Sentencia T-455 de 2014 M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva.