
COMUNICADO PÚBLICO POR EL DÍA NACIONAL POR LA DIGNIDAD DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL EN EL CONFLICTO ARMADO

MIS MANOS ROJAS SE PINTAN DE PAZ
Un aporte desde la COALICO a la discusión que debe dar la sociedad colombiana sobre el reclutamiento y la utilización de niñas y niños en el marco del conflicto armado
El pasado mes de mayo de 2025 el equipo de la COALICO para la asesoría y representación de víctimas acreditadas en el Caso 07 de la JEP presentó un primer memorial de observaciones generales al Auto No. 05 de 2024 “por medio del cual se determinan los hechos y conductas atribuibles a los antiguos miembros del Secretariado de las FARC-EP en el marco del Caso 07”. Así, la COALICO co-construyó junto a las víctimas que representa judicialmente un total de 19 observaciones sobre diferentes temas que considera imprescindibles para complementar el análisis judicial iniciado por la SRVR a través del Auto No.5 de 2024.
Resulta indispensable aprovechar esta oportunidad histórica para que los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP y el Estado colombiano asuman su responsabilidad en el reconocimiento y la reparación de los daños causados a quienes son víctimas. No obstante, la COALICO estima que la reflexión sobre lo sucedido en contra de las infancias en el marco del conflicto armado debe trascender al proceso judicial que adelanta la JEP y, por ello, encuentra necesario compartir públicamente sus consideraciones con la sociedad colombiana en su conjunto con el propósito de ambientar una discusión responsable y lo más completa posible a propósito de la investigación de los graves hechos de reclutamiento y utilización ilícitas sufridos por niños niñas en todo el territorio nacional.
De acuerdo con lo anterior, a continuación, se exponen las 19 observaciones que se presentaron a las magistradas y magistrados de la JEP y que se detallan a profundidad en el documento de observaciones adjunto:
- Observación 1: Resulta fundamental aclarar que los factores explicativos del patrón de reclutamiento y utilización como fenómeno complejo y multicausal, enunciados en el capítulo C4 del Auto 05 de 2024, no se pueden entender bajo ninguna circunstancia como justificantes de la ocurrencia del patrón criminal ni pueden ser utilizadas como eximentes de responsabilidad.
- Observación 2: Es necesario aclarar que el factor explicativo de la violencia intrafamiliar no fue una circunstancia generalizada en los hogares de las víctimas indirectas representadas, sino una realidad evidenciada en los relatos de algunas víctimas directas.
- Observación 3: Es importante renombrar el factor explicativo de “Relacionamiento cotidiano de las FARC-EP con niñas y niños, particularmente en territorios de presencia histórica de la organización” por “Dinámicas de interacción cívico-militar con niñas y niños en territorios bajo control territorial armado de las FARC-EP”.
- Observación 4: Se debe incluir el militarismo (desde el plano cultural y de construcción de imaginarios y valores sociales compartidos) como factor explicativo determinante para el reclutamiento y utilización de niños y niñas.
- Observación 5: Resulta fundamental dejar sentado no solamente que el reclutamiento y la utilización de personas menores de 18 años configuran un crimen internacional de guerra endilgable a los comparecientes desde 2005, como correctamente lo hace el Auto 05 de 2024, sino además que, actualmente, y por lo menos desde 2005, para el caso colombiano dado lo dispuesto por la Corte Constitucional y con independencia de las reflexiones del Derecho Penal Internacional que en otros contextos se realicen, no existe duda alguna sobre la criminalización desde el Derecho Internacional Consuetudinario del reclutamiento y la utilización de personas menores de 18 años.
- Observación 6: Los Consejos Revolucionarios de Guerra (CRG) a los que fueron sometidos niños y niñas reclutadas deben ser entendidos como crímenes de guerra de tortura y no como crímenes de guerra de tratos crueles.
- Observación 7: La imputación del crimen de guerra de condenas o ejecuciones sin garantías judiciales no puede legitimar de ninguna manera la realización de CRG en contra de niñas y niños reclutados.
- Observación 8: Contrario a lo determinado por la SRVR al interior de las FARC-EP existió una política criminal de facto por medio de la cual se perpetraron actos de violencia sexual en contra de niñas y niños reclutados.
- Observación 9: No es necesario señalar que el patrón de violencia sexual obedecía a una política explícita o de facto para determinar la responsabilidad individual bajo la coautoría mediata.
- Observación 10: Contrario a lo determinado por la SRVR al interior de las FARC-EP existió un patrón criminal de reclutamiento de niñas y niños con pertenencia étnica.
- Observación 11: Es necesario que la calificación jurídica propia que realiza la SRVR incluya el crimen de guerra de ultrajes contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes como consecuencia de la declaración de la existencia de un patrón criminal de reclutamiento de niñas y niños con pertenencia étnica al interior de las FARC-EP.
- Observación 12: Es necesario corregir la invisibilización de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP) en el Caso 07 por medio de la apertura de una línea de investigación específica tendiente a determinar los hechos y las conductas, hacer el ejercicio de calificación jurídica propia y consecuentemente la individualización de la responsabilidad correspondiente.
- Observación 13: Contrario a lo determinado por la SRVR al interior de las FARC-EP existió un patrón criminal de desaparición de niñas y niños reclutados, por lo tanto, es necesario que la calificación jurídica propia incluya el crimen de lesa humanidad de desaparición forzada de personas, y en consecuencia que se realice la individualización de la responsabilidad correspondiente respecto de los miembros del antiguo Secretariado.
- Observación 14: Resulta indispensable complementar el ejercicio de enunciación y categorización de los daños e impactos con los que se exponen por parte del equipo psicosocial de acompañamiento a las víctimas en el Caso 7 y que incluyen consideraciones sobre: el daño económico en clave de las afectaciones en el presente y futuro como consecuencia del conflicto armado; el duelo a la infancia: los daños de una niñez interrumpida; los impactos en la construcción de “quién soy y quién quiero ser”: la identidad extraviada y dificultades para construir un propósito de vida; los daños a la integridad emocional y psicológica: las cicatrices emocionales de la angustia, sufrimiento y dolor provocadas por la experiencia cercana con la muerte y otras violencias; las marcas de guerra: daños a la integridad física; los daños derivados de la violencia sexual: vínculos que se quiebran; los daños ocasionados por la violencia reproductiva; los daños derivados de la discriminación y violencias contra niñas y personas con orientación sexual, identidad y expresión de género diversa; los impactos sobre la construcción de vínculos socioafectivos: ruptura en la vida familiar y comunitaria; el daño transgeneracional y sus consecuencias en los patrones familiares; las afectaciones al ser social y político: estigmatización y exclusión; los daños diferenciados generados a las infancias con pertenencia étnico racial por causa del conflicto armado; y finalmente el daño relacionado con la búsqueda de personas dadas por desaparecidas.
- Observación 15: En consonancia a lo dicho por la PGN es deseable precisar el título de “Autoría mediata conjunta en aparatos organizados de poder” a cambio de la “Coautoría mediata en aparatos organizados de poder” y adicionalmente se debe extender a Rodrigo Granda Escobar como parte del último Secretariado de las extintas FARC-EP.
- Observación 16: como sostiene la PGN se requiere que la calificación jurídica propia incluya el crimen de lesa humanidad de persecución, y en consecuencia que se realice la individualización de la responsabilidad correspondiente respecto de los miembros del antiguo Secretariado.
- Observación 17: Tal y como sostiene la PGN se requiere que la calificación jurídica propia incluya el crimen de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada de neonatos y en consecuencia que se realice la individualización de la responsabilidad correspondiente respecto de los miembros del antiguo Secretariado.
- Observación 18: Como afirma la PGN se requiere que la calificación jurídica propia incluya el crimen de lesa humanidad de traslado forzoso de la población y en consecuencia que se realice la individualización de la responsabilidad correspondiente respecto de los miembros del antiguo Secretariado.
- Observación 19: Es necesario realizar una reflexión desde la dignidad de los sobrevivientes a la determinación de la Columna Móvil Arturo Ruiz (CMAR) y la Operación Berlín como hecho ilustrativo.