Colombia pasará a examen ante la ONU sobre prevención y atención de la tortura
Infografía Especial de Monitoreo ONCA | enero – marzo de 2023
La Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia (COALICO), manifiesta su preocupación y hace un llamado urgente al Gobierno Nacional para que actúe coherentemente con sus obligaciones de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el marco de conflicto armado y a los actores armados para que cesen de manera inmediata las acciones que siguen afectando la vida de las niñas, niños y adolescentes en el país.
Bogotá D.C., 25 de abril de 2023
Resulta alarmante que solo entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, el Observatorio de Niñez y Conflicto Armado (ONCA) verificó 18 eventos de conflicto armado que implicaron el reclutamiento de por lo menos 36 niñas, niños y adolescentes por parte de actores armados ilegales[1].
Dentro de los eventos que dan cuenta de la continuidad de las afectaciones a las que en medio del conflicto armado y las violencias relacionadas están expuestas las niñas y niños en Colombia, preocupan las denuncias hechas el 21 de abril de 2023 por autoridades locales del departamento del Cauca, como es el caso del secretario de Gobierno del departamento y el Defensor de Derechos Humanos del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), en la zona rural del municipio de Inzá por la desaparición de 5 menores de edad, que se presume, estarían relacionadas con posibles reclutamientos llevados a cabo por disidencias de las FARC-EP. También, en el departamento de Antioquia, el Gobernador alertó sobre un posible reclutamiento dirigido por el Ejército de Liberación Nacional (ELN), quienes al parecer estarían recolectando información de contacto de niñas y niños, para hacerlos ingresar a diferentes Frentes de su estructura armada, al parecer con falsas promesas o amenazas directa a ellas, ellos y sus familias. A estos eventos se suma la refundación del frente 53 de las extintas FARC-EP, el cual tuvo un accionar importante en los departamentos de Cundinamarca, Meta y Vichada, y se convierte en una alerta de seguridad para estos departamentos.
Al mismo tiempo, frente al proceso de negociación y diálogos de Paz entre el Gobierno Nacional y el ELN, preocupa la falta de claridad manifestada en las declaraciones recientemente brindadas por parte del jefe del equipo negociador[2] y sobre lo que cabe precisar que:
- El reclutamiento y el uso o utilización de niñas, niños y adolescentes comportan: graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH); graves violaciones de derechos humanos consagrados en instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH); crímenes internacionales en el Derecho Penal Internacional (DPI) y son considerados como delitos, en el ordenamiento penal interno.
- Son jurídica y socialmente reprochables todos los hechos que implican la comisión de crímenes como el reclutamiento, la utilización y otras conductas ilícitas que configuran graves violaciones de derechos humanos propiciadas o cometidas como consecuencia de la vinculación de niñas, niños y adolescentes al conflicto armado colombiano. Algunas de esas graves violaciones son: la violencia y esclavitud sexual; la planificación y abortos forzados; la imposición de trabajos incompatibles con su edad; la limitación a su libertad para abandonar las filas y la imposición de castigos o penas crueles, inhumanas o degradantes que van desde la imposición de trabajos forzados hasta los fusilamientos de niñas, niños y adolescentes que derivaron además en desapariciones forzadas.
- Hay consenso nacional e internacional respecto de la penalización del reclutamiento y la utilización de niñas, niños y adolescentes, independientemente de que tales conductas sean producto de una decisión aparentemente “voluntaria” de la víctima menor de edad o de una acción forzada o manifiestamente violenta en su contra[3]. No se puede hablar de un reclutamiento forzado y uno que no lo sea, en consecuencia, no hay lugar a diferenciar los deberes del Estado colombiano respecto de la investigación, juzgamiento y sanción de quienes sean responsables de haber incurrido en cualquiera de las mencionadas hipótesis fácticas cobijadas por el reclutamiento ilícito.
De cara a este escenario, en primer lugar, la COALICO insiste en la necesidad de avanzar cuanto antes en acciones estatales coherentes que velen por la protección integral de niñas, niños y adolescentes, tanto de aquellos que están dentro de las filas de los diferentes actores armados como de los que pueden estar en riesgo de integrarlas. De igual manera, la COALICO resalta particularmente al Gobierno Nacional, por un lado, la urgente necesidad aplicar acciones de prevención y protección de la niñez, sobre todo, en los departamentos que presentan mayor situación de riesgo por la presencia permanente de actores armados, y por otro lado, la importancia de respetar las obligaciones nacionales e internacionales del Estado colombiano respecto de la protección de los derechos de quienes han sido víctimas de graves crímenes siendo menores de 18 años por causa del conflicto armado en el marco de cualquier proceso de negociación política o sometimiento judicial con actores armados ilegales.
En segundo lugar, la COALICO exige a los actores armados ilegales en Colombia, el cese inmediato de las acciones que ponen en riesgo la vida de las niñas, niños y adolescentes y llama a que, en medio de la intención de algunas estructuras armadas ilegales de adherirse a la posible Ley de Sometimiento[4] y la Política de Paz Total[5], se busque proteger el interés superior del niño y la niña, y se detenga el reclutamiento y utilización en el conflicto armado de toda persona menor de 18 años.
Finalmente, la COALICO, insiste en la inminente necesidad de unir esfuerzos para solicitar la implementación del actual Acuerdo de Paz, y para que cualquier escenario futuro de sometimiento o negociación política en el marco de la Paz Total garantice la inclusión de los enfoques diferenciales y de niñez, así como la reparación integral de todas las niñas, niños y adolescentes que son o han sido víctimas en medio del conflicto armado. Al mismo tiempo alienta a las organizaciones defensoras de derechos humanos locales, nacionales e internacionales, a las Agencias del Sistema de las Naciones Unidas y en general de la comunidad internacional, para mantener una apuesta común por la defensa, promoción y protección de los derechos de la niñez y la adolescencia en Colombia a través de acciones concretas en los territorios y del rechazo pleno a las acciones victimizantes de los actores armados ilegales.
Suscribe la Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia (COALICO) conformada por:
- Asociación Cristiana Menonita para Justicia, Paz y Acción Noviolenta (JUSTAPAZ)
- Benposta Nación de Muchach@s
- Centro de Desarrollo y Consultoría Psicosocial – Taller de Vida
- Corporación Vínculos
- Defensa de las Niñas y Niños Internacional (DNI Colombia)
- Fundación Creciendo Unidos (FCU)
- Servicio Jesuita a Refugiados Colombia (JRS/COL)
[1] Por su parte, en lo corrido del año la Defensoría del Pueblo ha emitido 14 alertas tempranas, en las que se establecen escenarios de riesgo para niñas, niños y adolescentes en por lo menos 20 departamentos del país.
[2] Disponible en web. Tomado el 25 de abril de 2023 de: https://caracol.com.co/2023/04/25/otty-patino-no-me-consta-que-el-eln-reclute-de-manera-forzosa/
[3] Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido uniforme en reconocer que: “asegurando el interés superior del menor, el legislador interno penalizó el reclutamiento y la inducción al ingreso de los menores, independientemente de que tales conductas sean producto de una decisión voluntaria del menor o de una acción forzada. Tales elementos, ni están en el tipo penal, ni fueron tenidos en cuenta por el Congreso, por lo que no son necesarios para la tipificación del reclutamiento o la inducción referida. Además, según la legislación civil nacional, es evidente que los menores no tienen capacidad para obligarse estrictamente en decisiones que generen efectos jurídicos, por lo que la voluntad de admisión o ingreso no puede ser considerada un motivo de atipicidad, menos cuando ni siquiera está previsto en la norma”. Sentencia C-240 de 2009. M.P.: Dr. Mauricio González Cuervo.
[4] Para ampliar ver: https://www.senado.gov.co/index.php/el-senado/noticias/4379-gobierno-radico-proyecto-de-ley-de-sometimiento-a-la-justicia-para-bandas-criminales#:~:text=Gobierno%20radic%C3%B3%20proyecto%20de%20ley%20de%20sometimiento%20a%20la%20justicia%20para%20bandas%20criminales,-Noticias%2015%20Marzo&text=No%20se%20otorgar%C3%A1%20estatus%20pol%C3%ADtico,y%20reparar%20a%20sus%20v%C3%ADctimas.
[5]Para ampliar ver: https://www.mininterior.gov.co/presidente-gustavo-petro-sanciono-la-ley-de-la-paz-total/#:~:text=La%20Ley%20418%20de%20Paz,despeje%20de%20la%20Fuerza%20P%C3%BAblica.