Comunicado Conjunto: ¡LLAMADO URGENTE! Las niñas y los niños, las y los adolescentes son sujetos de protección, no objetos de la pornografía ni del mal manejo y uso de internet, redes sociales y otros; y el Estado es responsable de garantizar sus derechos.

Buenaventura, 06 de junio de 2018

El Observatorio de niños, niñas y adolescentes en contextos de conflicto armado en Buenaventura, como espacio que vigila y monitorea situaciones de los derechos de la niñez y la adolescencia mediante la articulación de distintas organizaciones sociales,rechaza los hechos y acciones que se han venido presentando en los últimos días en el Distrito, caracterizados por la reproducción de vídeos con contenido sexual en las redes sociales mediante aplicaciones como whatsApp y facebook, entre otros; en los que se exponen imágenes donde figuran principalmente niñas y adolescentes mujeres, quienes son sujetas de especial protección. Por tal motivo, se señala que tanto los vídeos, como la circulación de los mismos o imágenes sustraídas de éstos, son hechos que atentan contra la integridad física, psicológica y sexual de las niñas y adolescentes mujeres, configurando una flagrante violación de sus derechos.

Así mismo, en el artículo 7 del código de Infancia y Adolescencia “Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior”.

Por lo anterior, teniendo en cuenta el marco jurídico y ético de la protección integral de los derechos de las niñas y los niños, las y los adolescentes y mujeres, este Observatorio exhorta a las autoridades competentes a efectuar las siguientes acciones:

– A la alcaldía Distrital, que, de manera inmediata, urgente y sin dilaciones, tomen las medidas necesarias y de carácter contundente frente a estas violaciones de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en la ciudad, apliquen rutas, protocolos de protección y garanticen acompañamiento psicológico a las niñas afectadas y sus familias. Asi como también, que se establezcan de manera inmediata los mecanismos para la creación y funcionamiento de la política pública para niños, niñas y adolescentes en el Distrito, que sirva de soporte para una garantía efectiva y protocolos de actuación frente a este tipo de abusos.

– Al Instituto de Bienestar Familiar (ICBF), como garante directo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que realice su misión en acompañar y proteger la integridad física y psicológica de los menores; puesto que tenemos conocimiento de múltiples afectaciones que se vienen dando en la ciudad y de la falta de respuesta institucional para abordar las problemáticas existentes.

– A las autoridades judiciales, que cumplan con su función investigativa para el esclarecimiento de lo sucedido.

Finalmente, el Observatorio hace un llamado a la población en general y advierte sobre la obligación legal que tienen de abstenerse de compartir,reproducir y guardar este tipo de contenidos audiovisuales o imágenes, ya que, de incurrir en cualquiera de estas conductas, podrán ser llamados por las autoridades a responder penalmente por el delito de pornografía con personas menores de 18 años de acuerdo con el Artículo 2181 del Código Penal, modificado por el art. 24, ley 1336 de 2009.

1 Artículo 218 del Código Penal. Modificado por el art. 24, ley 1336 de 2009): “Pornografía con personas menores de 18 años. El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima”.
Este comunicado se suscribe con el acompañamiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidades para los Refugiado –ACNUR-, por parte de las siguientes organizaciones que hacen parte del Observatorio: – Centro de Pastoral Afrocolombiana –CEPAC Buenaventura – – Fundación de Espacios de Convivencia y Desarrollo Social –FUNDESCODES- – Centro de Promoción Integral para la mujer y la familia –TALLER ABIERTO – Servicio Jesuita a Refugiados –SJR Colombia – Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia –COALICO-, conformada por: Asociación Cristiana Menonita para Justicia, Paz y Acción No Violencia (Justapaz); Centro de Desarrollo y Consultoría Psicosocial (Taller de Vida); Benposta Nación de Muchach@s – Colombia; Corporación Vínculos; Defensa de Niñas y Niños internacional – (DNI Colombia); Fundación Creciendo Unidos (FCU) y Servicio Jesuita a Refugiados (SJR-Colombia).